La empresa británica de venta de videojuegos realizó el 1ro de Abril de 2010 una broma escondida en los términos y condiciones que debe firmar un cliente para comprar un juego.
Una de las cláusulas del contrato era:
"Al realizar una orden en el 4to mes del año 2010, usted acepta cedernos la no transferible opción de reclamar, ahora y para siempre, su alma inmortal. Si deseamos ejercitar ésta cláusula, usted acepta y debe ceder su alma inmortal y cualquier tipo de reclamo sobre ella, dentro del plazo e 5 (cinco) días hábiles de haber recibido una notificación escrita de "gamestation.co.uk" o una de sus apropiadamete autorizadas marionetas."
También aclaraba:
"Nos reservamos el derecho de realizar tal notificación en cartas de fuego de 6 (seis) pies -188cm- de altura, sin embargo, no aceptamos ningún tipo de responsabilidad por pérdidas o daños causados por tal acto. Si usted a) No cree tener alma inmortal, b) Ya cedió su alma a otro tercero, o c) No quiere cedernos tal licencia, por favor haga click abajo para anular esta sub-cláusula y proceder con su transacción."
Quienes hicieron click en el link para anular la cláusula, recibieron un voucher por 5 libras. Los 7500 clientes que aceptaron el contrato fueron notificados por e-mail de la nulidad de la causa.
Si bien dichos actos fueron parte de una broma del día de los inocentes, ésto demuestra lo poco sensato que es el público al ser presentado por éstos contratos.
Fuente: http://www.foxnews.com/tech/2010/04/15/online-shoppers-unknowingly-sold-souls.html
jueves, 10 de mayo de 2018
Habeas Data (Choque, Silvero)
El hábeas data antes de la reforma constitucional de 1994 era conocido como una variable del derecho a la intimidad o una subespecie del amparo, que luego de la reforma, queda comprendido en el art.43 de la CN y evoluciona a ser una forma específica de amparo agrupando y comprendiendo solamente lo atinente a los derechos de datos de las personas, entendiéndose a que toda persona pueda interponer la acción de amparo «para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos» (apdo. 3.° del art. 43, de la CN).
Hay que diferenciar dos formas, una como derecho constitucional que es «de fondo que refiere a la protección de datos personales, tema que tiene que ver con los derechos a la privacidad, honor, identidad, dignidad, verdad, igualdad, propiedad, entre otros, pero que va generando, en verdad un nuevo derecho constitucional para muchos autónomo, pero en formación todavía en Argentina, que se denomina “derecho a la autodeterminación infamativa” y otro asunto es de derecho procesal constitucional referido en sentido preciso a la acción de hábeas data, una garantía constitucional destinada a tutelar los derechos de fondo mencionados»
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