jueves, 10 de mayo de 2018
Habeas Data (Choque, Silvero)
El hábeas data antes de la reforma constitucional de 1994 era conocido como una variable del derecho a la intimidad o una subespecie del amparo, que luego de la reforma, queda comprendido en el art.43 de la CN y evoluciona a ser una forma específica de amparo agrupando y comprendiendo solamente lo atinente a los derechos de datos de las personas, entendiéndose a que toda persona pueda interponer la acción de amparo «para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o los privados destinados a destinados a proveer informes, y en tal caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos» (apdo. 3.° del art. 43, de la CN).
Hay que diferenciar dos formas, una como derecho constitucional que es «de fondo que refiere a la protección de datos personales, tema que tiene que ver con los derechos a la privacidad, honor, identidad, dignidad, verdad, igualdad, propiedad, entre otros, pero que va generando, en verdad un nuevo derecho constitucional para muchos autónomo, pero en formación todavía en Argentina, que se denomina “derecho a la autodeterminación infamativa” y otro asunto es de derecho procesal constitucional referido en sentido preciso a la acción de hábeas data, una garantía constitucional destinada a tutelar los derechos de fondo mencionados»
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